VEEDURÍA A POLITICA PÚBLICA SEGURIDAD ALIMENTARIA.


Consideraciones jurídicas y técnicas sobre la implementación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONPES 113 de 2008) en el marco del proceso de empalme del Gobierno Nacional.


El proceso de empalme entre gobiernos constituye uno de los escenarios institucionales de mayor relevancia para garantizar la continuidad de las políticas públicas, la preservación de la memoria administrativa y la materialización de los principios constitucionales que orientan la función pública. No se trata únicamente de un ejercicio de transferencia documental entre administraciones, sino de un mecanismo de rendición de cuentas que permite evaluar el grado de cumplimiento de las obligaciones estatales, identificar riesgos para la continuidad de los programas públicos y fortalecer la transparencia como presupuesto esencial del Estado Social de Derecho.


Desde esta perspectiva, la labor desarrollada por METREDH, en ejercicio del control social reconocido por los artículos 2, 23, 74, 95, 103 y 270 de la Constitución Política, adquiere una especial relevancia constitucional. La participación ciudadana en la vigilancia de la gestión pública no constituye una actuación discrecional de la administración ni una concesión del Estado, sino el desarrollo de un derecho fundamental que encuentra respaldo en la Ley 850 de 2003, la Ley 1757 de 2015 y, particularmente, en la Ley 1712 de 2014, mediante la cual se regula el derecho fundamental de acceso a la información pública. En consecuencia, toda autoridad pública se encuentra obligada no solo a conservar la información relacionada con la ejecución de las políticas públicas, sino a garantizar que esta sea completa, verificable, actualizada, accesible y susceptible de control ciudadano.


Bajo dicho marco jurídico, las solicitudes formuladas por esta organización respecto de la implementación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional evidencian una preocupación legítima frente a la ausencia de información consolidada que permita reconstruir, desde una perspectiva técnica, presupuestal y administrativa, el grado de cumplimiento del CONPES 113 de 2008 durante las vigencias comprendidas entre 2023 y 2025. Esta situación trasciende el ámbito meramente documental, pues limita la posibilidad de verificar la eficacia de una política pública destinada a garantizar derechos fundamentales como la alimentación adecuada, la salud, la vida digna y el desarrollo integral de la población.


El CONPES 113 de 2008 continúa siendo el principal instrumento técnico de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Aunque durante los últimos años se han expedido nuevos instrumentos de planeación, ninguno ha derogado expresamente el modelo conceptual diseñado por dicho documento. En consecuencia, las cinco dimensiones estructurales que allí se establecen —disponibilidad, acceso, consumo, aprovechamiento biológico y calidad e inocuidad de los alimentos— mantienen plena vigencia como criterios técnicos para evaluar la intervención estatal. La política pública fue concebida precisamente bajo un enfoque integral, en el entendido de que la seguridad alimentaria no puede reducirse a la mera disponibilidad de recursos económicos para adquirir alimentos, sino que exige garantizar simultáneamente la producción suficiente, el acceso efectivo, el consumo adecuado, el aprovechamiento nutricional y la calidad sanitaria de los alimentos.


Desde esta óptica, resulta jurídicamente relevante establecer si durante el período objeto de revisión existió un equilibrio real entre las cinco dimensiones de la política o si, por el contrario, la acción estatal concentró la mayor parte de sus esfuerzos en mecanismos de transferencias monetarias orientados a mejorar el acceso económico a los alimentos, reduciendo paralelamente la intervención sobre los componentes de producción agroalimentaria, infraestructura de abastecimiento, almacenamiento estratégico y fortalecimiento de la economía campesina. Tal circunstancia, de comprobarse, no implicaría por sí misma una ilegalidad, pues corresponde al Gobierno definir las herramientas mediante las cuales ejecuta la política pública; sin embargo, sí constituiría un aspecto que exige una evaluación técnica rigurosa para determinar si dicha redistribución de esfuerzos preservó el carácter integral previsto por el CONPES 113 o generó un desequilibrio susceptible de afectar la eficacia material de la política pública.
Igualmente, significativa resulta la función atribuida a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN). El diseño institucional previsto por el CONPES 113 reconoce que la seguridad alimentaria trasciende las competencias individuales de los sectores agrícola, sanitario o social y exige una coordinación permanente entre múltiples entidades del Estado. Precisamente por ello, la disponibilidad de actas, informes de seguimiento, decisiones adoptadas y evaluaciones territoriales constituye un elemento esencial para demostrar el adecuado funcionamiento de dicho mecanismo de articulación. La inexistencia de información pública suficiente sobre las sesiones desarrolladas durante los años 2023 – 2025 o la ausencia de evidencia respecto de evaluaciones específicas para Antioquia podría constituir un riesgo institucional asociado a eventuales debilidades en la coordinación intersectorial, aspecto que deberá ser plenamente esclarecido dentro del proceso de empalme.


La evaluación de una política pública requiere igualmente soportarse en evidencia estadística confiable. En materia de seguridad alimentaria, la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional (ENSIN) representa históricamente el principal instrumento técnico para medir la evolución de los indicadores nutricionales del país. Si los resultados correspondientes a los períodos esperados no se encuentran disponibles, o si la operación estadística fue aplazada, modificada o sustituida, resulta indispensable conocer las razones técnicas, presupuestales y administrativas que motivaron dicha decisión, así como las medidas adoptadas para garantizar la continuidad del monitoreo. La ausencia de información estadística actualizada no solo limita la formulación de nuevas políticas públicas, sino que dificulta la evaluación objetiva de aquellas actualmente en ejecución, comprometiendo los principios de planeación basada en evidencia y mejora continua de la gestión estatal.


En caso de verificarse proyectos con niveles de ejecución significativamente inferiores a los previstos o con retrasos sustanciales, corresponderá al equipo de empalme determinar si tales situaciones obedecen a factores presupuestales, contractuales, administrativos o de rediseño de la política pública, dejando plenamente documentadas las razones que expliquen dichas circunstancias.


Para esta organización no se encuentra clara la información acerca de la eficacia e indicadores d ela política pública en cuestión:


El día 31 de marzo de 2026 se entabló un derecho de petición, el cual fue contestado por el ministerio de salud el día 27 de abril en los siguientes términos:


“SEPTIMO: Según la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional (ENSIN), que se realiza cada 5 años; en el año 2015 evidenció que el 54,2% de los hogares presentaban inseguridad alimentaria (INSAH), no se ha encontrado los resultados de la encuesta 2020 y 2025, por favor brindar los links o conclusiones generales de dicha encuesta. Si no se ha realizado cuales son los motivos y se realizó cual fue el costo de su ejecución”
Respuesta. El desarrollo y actualización de la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia – ENSIN, se encuentra enmarcada en la agenda programática del Sistema Nacional de Encuestas y Estudios de Salud, la última versión disponible corresponde al año 2015. Si bien desde 2019 se han realizado diferentes esfuerzos para desarrollar la siguiente versión de la encuesta, es pertinente anotar que solo hasta el año 2025 se establece periodicidad obligatoria para la realización de la encuesta cada 5 años, con la sanción de la Ley 2536 del 21 de agosto de 2025 Por medio de la cual se crean medidas de Política Pública para la lucha contra el hambre y la inseguridad alimentaria (artículo 10). En ese sentido, este ministerio adelanta el proceso en el marco de las directrices establecidas en la Norma Técnica de Calidad para el Proceso Estadístico PE 1000:2020 y los lineamientos para el proceso estadístico definidos por el DANE”.
Respuesta que no posee asidero, pues siendo asi las cosas, los indicadores e iniciativas frente a la seguridad y soberanía alimentaria del país estaría totalmente desfazada en sus proyecciones, con el agravante de esta vulnerando a nivel nacional el derecho humano a la alimentación, sobre todo de los grupos poblacionales más vulnerables.
El ministerio argumenta que frente a los otros interrogantes no posee información y no es de su competencia, por lo que da traslado al ministerio de al Ministerio de Igualdad y Equidad con radicado 2026214001581051, al que se tuvo que tutelar, ya que no hubo respuesta alguna agotados los términos perentorios.
Los interrogantes pendientes, son los siguientes:


“PRIMERO: Solicito respetuosamente se me suministre información completa y por escrito, del presupuesto detallado asignado y ejecutado por el Gobierno Nacional entre 2023 y 2025 para el cumplimiento de las metas del CONPES 113 de 2008, discriminando qué porcentaje se destinó específicamente al departamento de Antioquia.
SEGUNDO: Bajo el marco de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria, ¿cuáles fueron los indicadores de cumplimiento del eje de «disponibilidad” en Antioquia para el año 2025, ¿considerando las metas de producción de alimentos de economía popular?
TERCERO: Teniendo en cuenta que el CONPES 113, establece al CISAN como ente coordinador, remita las actas de las sesiones de 2024 y 2025 donde se evaluó el impacto de la política pública en las subregiones de Antioquia con mayores índices de INSAN (Inseguridad Alimentaria y Nutricional).
CUARTO: ¿Qué medidas correctivas ha tomado el Ministerio ante el hallazgo de la Asamblea Departamental de Antioquia (diciembre 2025) que señala que el 21,6% de la población sigue en inseguridad alimentaria moderada o grave?
QUINTO: Explique técnicamente cómo la transición hacia un modelo de transferencias monetarias ha impactado el eje de «Aprovechamiento Biológico» y «Consumo» en niños menores de 5 años en Antioquia, adjuntando la comparación de tasas de desnutrición aguda frente a las metas planteadas originalmente en el CONPES 113.
SEXTO: Informe cuáles de los proyectos de infraestructura para la seguridad alimentaria (centros de acopio, silos de reserva) proyectados para el cuatrienio en Antioquia presentan hoy un avance inferior al 50% y cuáles son las razones del incumplimiento.


Asi las cosas, el proceso de empalme representa una oportunidad excepcional para consolidar toda la información relacionada con la implementación del CONPES 113 de 2008, documentar las decisiones adoptadas, identificar los avances alcanzados, explicar las modificaciones introducidas durante la administración saliente y establecer con claridad los retos que deberá asumir el gobierno entrante. Ello Ello permitirá preservar la continuidad de la política pública, fortalecer la gobernanza institucional y garantizar que las decisiones futuras se soporten en evidencia verificable y plenamente accesible para la ciudadanía.


En consecuencia, desde una perspectiva estrictamente jurídica y técnica, esta organización considera indispensable que el equipo de empalme solicite y consolide la totalidad de la información presupuestal, estadística, administrativa y documental relacionada con la ejecución de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional durante las vigencias 2023 a 2025, verificando especialmente la ejecución territorial en el departamento de Antioquia, el funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el estado de los proyectos estratégicos de infraestructura alimentaria, la disponibilidad de información derivada de la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional y la correspondencia entre las acciones ejecutadas y las cinco dimensiones estructurales previstas por el CONPES 113 de 2008.

NB: se interpuso acción de tutela y desacato, aun vencidos los términos perentorios, no se tiene respuesta.

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