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En el marco de los procesos de revisión y actualización del Plan de Ordenamiento Territorial (POT)del Distrito de Medellín, y atendiendo la importancia que reviste la adecuada armonización entre el ordenamiento urbano, la función social del territorio y la protección efectiva de los derechos fundamentales, nos permitimos presentar algunas consideraciones técnicas y jurídicas relacionadas con la reglamentación de los Equipamientos de Culto prevista en el artículo 106 del Acuerdo 48 de 2014 y desarrollada por el artículo 81 del Decreto 471 de 2018.
Las ciudades contemporáneas han experimentado profundas transformaciones en la manera como los equipamientos religiosos interactúan con el territorio. Tradicionalmente estos espacios fueron concebidos únicamente como lugares destinados al ejercicio de la libertad religiosa; sin embargo, la realidad social demuestra que actualmente constituyen verdaderos centros de integración comunitaria, atención humanitaria, construcción de paz, prevención de violencias, promoción de derechos humanos, fortalecimiento del tejido social y atención a poblaciones en condición de vulnerabilidad.
En Medellín, numerosas iglesias, parroquias, comunidades cristianas, organizaciones religiosas y demás organizaciones basadas en la fe desarrollan diariamente programas de seguridad alimentaria, atención psicosocial, acompañamiento a víctimas del conflicto armado, procesos de reconciliación, prevención del consumo de sustancias psicoactivas, atención a población migrante, protección de niños, niñas y adolescentes, apoyo a adultos mayores y fortalecimiento de organizaciones comunitarias. Estas actividades generan un evidente beneficio público que trasciende el ejercicio exclusivo del culto y contribuyen de manera significativa al cumplimiento de los fines esenciales del Estado previstos en el artículo 2 de la Constitución Política.
No obstante, la reglamentación urbanística vigente continúa tratando, en términos generales, a los equipamientos de culto como una categoría homogénea, sin reconocer que existen profundas diferencias en cuanto a su capacidad física, número de asistentes, frecuencia de actividades, impacto urbano y capacidad económica. Bajo este esquema, una pequeña congregación que reúne veinte o treinta personas puede terminar enfrentando exigencias administrativas similares a las de un templo que congrega miles de asistentes cada fin de semana, situación que puede generar cargas desproporcionadas y afectar el ejercicio efectivo de la libertad religiosa.
Desde la perspectiva del derecho urbanístico moderno, la regulación debería evolucionar hacia un modelo basado en criterios objetivos de impacto territorial y no exclusivamente en la naturaleza religiosa del equipamiento. En consecuencia, se considera pertinente que el POT incorpore una clasificación gradual de los equipamientos de culto conforme a variables verificables como el aforo autorizado, la intensidad del uso, la periodicidad de las actividades, la generación de flujos vehiculares y peatonales, el impacto acústico, la ocupación del espacio público y las condiciones de movilidad del sector.
Este modelo permitiría que las exigencias urbanísticas fueran proporcionales al nivel de impacto generado por cada equipamiento. Así, los pequeños centros religiosos de carácter barrial podrían acogerse a requisitos simplificados, mientras que los equipamientos de mayor capacidad deberían cumplir obligaciones adicionales relacionadas con estudios de movilidad, planes de emergencia, gestión del riesgo, mitigación ambiental y manejo integral del espacio público. Una regulación diferenciada fortalecería los principios constitucionales de igualdad material, proporcionalidad, etc. Evitando imponer cargas idénticas a realidades distintas.
De igual manera, resulta pertinente que el Distrito de Medellín incorpore dentro del POT el reconocimiento de los Equipamientos de Culto con Función Social Integral, entendidos como aquellos que, además del ejercicio de actividades religiosas, desarrollan de manera permanente programas de interés público relacionados con derechos humanos, construcción de paz, memoria histórica, atención humanitaria, seguridad alimentaria, fortalecimiento comunitario, prevención de violencias, atención a víctimas y protección de poblaciones vulnerables. Este reconocimiento no implicaría un tratamiento preferencial desde el punto de vista urbanístico, sino el reconocimiento técnico de una realidad territorial que hoy constituye un importante soporte para la política social del Distrito.
Asimismo, resulta recomendable que cualquier modificación normativa incorpore mecanismos de transición progresiva para el cumplimiento de nuevas exigencias técnicas, especialmente respecto de comunidades religiosas con limitada capacidad económica. La adecuación gradual favorecería el cumplimiento de los objetivos del ordenamiento territorial sin generar barreras injustificadas para organizaciones que históricamente han prestado un importante servicio social en las comunas y corregimientos de Medellín.
Desde la óptica constitucional, debe tenerse presente que el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia urbanística encuentra límites en la protección de derechos fundamentales. Una regulación que imponga requisitos desproporcionados o que haga inviable el funcionamiento de determinadas comunidades religiosas podría suscitar cuestionamientos relacionados con la libertad de cultos, el principio de igualdad, la libertad de asociación y el principio de proporcionalidad, ampliamente desarrollados por la jurisprudencia constitucional. En consecuencia, toda regulación debe partir de criterios técnicos, objetivos, evitando tratamientos discriminatorios o cargas que no guarden relación con el impacto real del equipamiento sobre el territorio.
Finalmente, es importante considerar la especial importancia que cualquier proceso de actualización del régimen de equipamientos de culto sea construido mediante amplios escenarios de participación ciudadana, convocando a representantes de las distintas confesiones religiosas con presencia en el Distrito y demás organizaciones. Este diálogo permitirá construir una reglamentación equilibrada que armonice la función social de la ciudad, la protección del espacio público y el pleno ejercicio de la libertad religiosa, conforme a los principios del Estado Social y Democrático de Derecho.
Con el mayor respeto, estas consideraciones se presentan como un aporte técnico para enriquecer el proceso de planificación territorial del Distrito de Medellín, bajo la convicción de que un ordenamiento moderno debe reconocer la diversidad social y religiosa de la ciudad, garantizando simultáneamente la protección del interés general y de los derechos fundamentales de todas las personas.